Despido Indirecto o Autodespido
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¿Qué es el Autodespido?
El artículo 171 del Código del Trabajo, le permitirá poner término a su relación laboral alegando incumplimientos imputables a su empleador. Entre estos, los más comunes son: el no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones previsionales, conductas de acoso laboral o sexual, entre otras.
Es importante señalar que a diferencia de la renuncia, con el autodespido o despido indirecto, usted conservará el derecho al pago de todas sus indemnizaciones legales.
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Bruna & Guajardo Abogados
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